§ El objetivo es introducir mecanismos de flexibilidad en la legislación
educativa para permitir a las Comunidades Autónomas racionalizar su gasto
educativo y que éste sea más eficaz.
§ Estas medidas de racionalización del gasto no son la reforma educativa del
Gobierno, pero si condición previa y necesaria para llevarla a cabo.
§ El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha presentado una batería de
medidas que buscan incrementar la eficiencia dentro del sector universitario.
§ El grado de aplicación de estas medidas corresponde a las Comunidades
Autónomas
El Consejo de Ministros ha aprobado un
Real Decreto Ley de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el
ámbito Educativo. El objetivo es introducir mecanismos de flexibilidad en la
legislación educativa para permitir a las Comunidades Autónomas racionalizar su
gasto educativo y que éste sea más eficaz.
Estas medidas son de
carácter dispositivo. Cada Comunidad podrá modular la
aplicación de estas medidas dependiendo de su situación financiera.
Modificación de las
ratios de la Ley Orgánica de Educación con
carácter temporal
Permite a las Comunidades Autónomas en
momentos de limitación de la tasa de reposición (cuando esta sea inferior al 50
por 100) aumentar en un 20 por 100 el número máximo de alumnos por clase
previsto en la Ley Orgánica de Educación: veinticinco en Primaria y treinta en
Secundaria.
§ En la actualidad la Ley Orgánica de Educación ya contempla un incremento
del 10 por 100 del número máximo de alumnos (artículo 87.2), por lo que sólo se
plantea un incremento de otro 10 por 100 sobre lo ya previsto en la Ley.
Aumento de las horas
lectivas del personal docente
Establecer un mínimo de veinticinco
horas lectivas en Educación Infantil y Primaria y de veinte horas en las
restantes enseñanzas, sin perjuicio de las reducciones que correspondan por
ejercicio de funciones de dirección o coordinación del centro.
§ Es una medida que exige un esfuerzo por parte de los docentes pero que
tampoco va a afectar a la calidad de la educación. Hay margen de actuación en
este punto en la medida en que la ratio alumnos/profesor de España (8.6) es la
segunda más baja de toda la UE y la OCDE. De hecho, España se encuentra, junto
a Portugal, Italia, Eslovenia, Chequia, Austria y Luxemburgo, en el grupo de
países de la OCDE que tiene ratios bajas y bajo rendimiento, en contraste con
Francia, Alemania, Países Bajos, Estonia o Reino Unido, que tienen ratios altas
y alto rendimiento académico.
Aplazamiento de la
implantación de los Ciclos Formativos de 2.000 horas previstos en la Ley Orgánica de Educación para Grado Medio y Grado Superior
Se trataría de diferir la aplicación del
Real Decreto 1147/2011 al curso 2014-2015, al igual que está previsto con el
Real Decreto 1146/2011 para el caso de la ESO.
Modificación del
criterio de nombramiento de sustitutos determinando que las bajas inferiores a
diez días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del propio centro
El nombramiento de funcionarios
interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá
únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que
da origen a dicho nombramiento.
Eliminación de la
obligatoriedad de ofertar, al menos dos modalidades de Bachillerato en los
términos previstos en la Ley Orgánica de Educación
Se propone su derogación, a fin de que
sean las Administraciones educativas las que determinen la oferta de
Bachillerato de los centros, de acuerdo a la demanda de los alumnos y a sus
necesidades de organización educativa.
MEDIDAS DE
RACIONALIZACIÓN DEL GASTO QUE AFECTA A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
Aproximación de los
precios públicos de los servicios académicos de las Universidades al coste
efectivo de los mismos
El coste de la primera matrícula cubrirá
entre el 15 y el 25 por 100 del coste real en los títulos de Grado y
Másteres habilitantes para el ejercicio de una profesión.
La segunda matrícula cubrirá entre el 30
y el 40 por 100 del coste real.
La tercera matrícula entre el 65 y el
75 por 100
La cuarta matrícula entre el 90 y el
100 por 100 del coste real de las enseñanzas.
Para el resto de Másteres, los no
habilitantes para el ejercicio de una profesión, la primera matrícula cubrirá
entre el 40 y el 50 por 100 del coste real, y entre el 65 y el 75 por
100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
El grado de aplicación dependerá de cada
Comunidad Autónoma.
Racionalizar el número
de titulaciones de grado mediante la exigencia de un número mínimo de alumnos
Esta medida tiene por objeto actuar
sobre la dimensión mínima de una oferta “viable”, es decir, sobre el número
mínimo de alumnos que ha de tener una titulación. Este criterio lo fijarán las
Comunidades Autónomas en diálogo con las Universidades.
Hay que tener en cuenta varios datos:
§ Casi el 30 por 100 de los títulos comienza con menos del número mínimo de
alumnos para garantizar su viabilidad económica (cincuenta alumnos).
§ España cuenta con 79 universidades y 236 campus, que ofertan 2.413 grados
universitarios, 2.758 másteres y 1.680 doctorados. Existe un excedente de
oferta de enseñanza universitaria que la Conferencia de Rectores cifró en el
curso 2008/2009 en más del 13 por 100.
Régimen de dedicación
del profesorado universitario
El profesor universitario tiene una
doble función: la docente y la investigadora. Sin embargo, solo el 50 por 100
de los mismos está investigando (tiene un sexenio de investigación vivo). Por
ello, se propone adaptar el régimen de dedicación según si cumplen sólo con la
función docente o con ambas (la docente y la investigadora).
§ Aquellos funcionarios docentes sin sexenio en activo o vivo, que amplíen su
dedicación máxima docente de 24 a 32 créditos al año.
§ Los que mantengan los sexenios activos o vivos, seguirían en la misma situación
de dedicación máxima, los veinticuatro créditos anuales. Este grupo es el
mayoritario dentro de la Universidad (más del 50 por 100).
§ Aquellos que muestren excelencia en la investigación se especialicen en
ésta, reduciendo su dedicación máxima docente a un máximo de dieciséis
créditos. Esto último se acreditará mediante un sexenio de excelencia que se
definirá en desarrollos normativos posteriores.
§ No se aumenta el número de horas de clase a todos los profesores, sólo a
aquellos que mayoritariamente se dedican a su función docente.
Incorporar el
principio de estabilidad presupuestaria a las Universidades
Se trata de diseñar un sistema que
garantice la estabilidad presupuestaria de las universidades, no sólo en el
momento de elaborar el presupuesto sino también en la liquidación del mismo. Se
establecerá además un sistema punitivo para aquellas universidades que
incumplan, a cargo de las Comunidades Autónomas.
Limitación de
incorporación de personal de nuevo ingreso en las Universidades
Los nuevos ingresos deberás acomodarse a
lo que al efecto disponga la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público.
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